Código Tributario ? Texto actual ? Artículos 21, 97 n° 10 y 165 - Si bien la reclamante acompañó una factura afirmando haberla emitido con anterioridad a la entrega del producto, no existe constancia alguna del momento de su emisión, ni se rindió ninguna otra probanza que desvirtuara la denuncia, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, que impone al contribuyente la obligación de probar a través de los medios que establece la ley la verdad de sus declaraciones. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1250.htm